Artículo 1.
Asociación Uruguaya para el estudio del dolor, créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, sede será: Sepee 1752, 11.400 Montevideo, Uruguay.
Artículo 2. (Objeto Social). Esta Institución tendrá los siguientes fines:
a) El propósito de esta asociación está destinado a promover fines educacionales, científicos y de divulgación en el ámbito profesional y comunitario.
b) Fomentar e incentivar la vocación entre profesionales la vocación entre profesionales interesados en el estudio de síndromes y mecanismos productores de dolor, con la finalidad de mejorar su tratamiento, a través del esfuerzo conjunto de médicos, científicos y otros profesionales interesados en el dolor.
c) Promover y desarrollar programas de enseñanza entre profesionales relacionados con el arte de curar, y el entrenamiento en el tratamiento del dolor.
d) Propiciar la publicación de un órgano de comunicación oficial de la Asociación con las entidades médicas de nuestro país.
e) Organizar reuniones científicas periódicas y/o congresos afines a nuestros objetivos.
f) Adoptar una clasificación, nomenclatura o definición uniforme en todo lo que concierne al dolor y a sus síndromes.
g) Informar a la población de los alcances y resultados de esta especialidad y hacer conocer que todos los individuos tienen derecho a acceder a ella.
h) Informar y recomendar a las autoridades públicas responsables de la Sanidad del país, sobre estándares relacionados al uso de fármacos, procedimientos y equipamientos relacionados con la especialidad.
i) Eventualmente entender en problemas gremiales.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3 El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión directiva establezca con carácter genera.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución
CAPÍTULO III
ASOCIADOS
Artículo 4 (Clase de socios): Los socios podrán ser: fundadores, titulares, plenarios honorarios, en formación y contribuyentes.
a) Serán fundadores los concurrentes profesionales al acto de fundación de la Asociación y los que ingresen a la misma dentro de los 30 días siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos todos aquellos profesionales admitidos para integrar esta Asociación. La comisión directiva o una comisión especialmente designada a sus efectos avalará las calificaciones que ameriten los postulantes que soliciten ser miembros titulares.
c) Serán socios plenarios todos aquellos profesionales de la Asociación que hayan ingresado en la International Association for the Study of Pain.
d) Serán socios honorarios aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Asociación, sean designados tales por la Asamblea General. No pagarán la cuota social y no tendrán derecho a voto en las asambleas de la Asociación.
e) Serán miembros en formación aquellos elegibles por la comisión Directiva o por una comisión designada a tales efectos. Pagarán la mitad de la cuota y no tendrán derecho a voto en las asambleas de la Asociación.
f) Serán socios contribuyentes aquellas personas u organizaciones incluyendo instituciones de bien público o comerciales que estén interesados en auspiciar los objetivos de la Asociación. Su incorporación se realizará por decisión del Consejo Directivo.
Artículo 5. (Ingreso de asociados) Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma de acuerdo a lo expresado en el artículo 4.
Artículo 6. (Condiciones de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º. ) De los socios fundadores activos y plenarios:
a) Ser electores y elegibles;
b) Integrar la Asamblea General (Art. 11) con derecho a voz y voto;
c) Solicitar la convocatoria a la Asamblea General (art. 11)
d) Utilizar los diversos servicios sociales.
e)< Presentar a la comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.
2º.) De los socios honorarios y contribuyentes:
a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto
b) Utilizar los diversos servicios sociales.
c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
3º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 10 de este artículo9. El ejercicio de los derechos serán los establecidos en el presente artículo y se regirán por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos caos y dentro de su competencia dicten la comisión directiva o la Asamblea general, como así mismo con sujeción a las leyes y demás normas.
Artículo 8.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9.- (Sanciones a los asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la comisión directiva por voto conforme a dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta a partir de su notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada, por la comisión directiva para fecha posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que aporte un agravio a la institución a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o al desacato o resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.
- c) La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
- d) Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a). Del artículo 3 de este estatuto. No obstante la comisión directiva podrá conceder prorroga hasta de sesenta días (antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPÍTULO IV.
AUTORIDADES.
1) Asamblea general.
Artículo 10. (Competencia) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias legales y reglamentarias que fueran aplicables.
Artículo 11.- (Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La asamblea genera ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico. (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día. Además designará la Comisión electoral cuando corresponda. (artículo 21) La asamblea general extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12.- (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por los menos treinta días antes de la fechada celebración del acto convocado.
Artículo 13.- (Instalación o quórum) Las asamblea general ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La asamblea extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las asambleas, será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9) .- Las asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la asamblea, la que también designará secretario ad hoc.-
Artículo 14.- (Mayorías especiales) . Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una asamblea extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria a celebrarse no antes de 5 días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2) Comisión Directiva.-
Artículo 15.- (Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros mayores de edad, que sean socios. La primera Comisión estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocal. Las siguientes Comisiones Directivas estarán integradas por Presidente Saliente, Presidente, Secretario, Tesorero y vocal. El Presidente saliente sustituirá al Presidente en su ausencia y le recordará compromisos adquiridos en la administración anterior dando así continuidad a las actuaciones de la Comisión directiva de la siguiente elección. A su vez la Presidencia de la Comisión Directiva será rotada en cada acto eleccionario entre las distintas especialidades que integren esta asociación. La Comisión Directiva durará dos años en sus cargos. Sus miembros se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con suplentes preferenciales. La comisión electa designará de su seño los cargos respectivos, con excepción del presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.- La Comisión Directiva estará integrada como mínimo por representantes de tres especialidades, en lo posible agotando los medios para que así sea.
Artículo 16.- En caso de ausencia definitiva del presidente y del vicepresidente, la Comisión Directiva una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará a un nuevo presidente. La primera asamblea que se realice, confirmará o rectificará esta decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes las vacantes que se produzcan en la comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera asamblea general que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17.- (Competencia y obligaciones) .- La Comisión directiva tendrá las más altas facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los acto jurídicos y adoptar todas las soluciones adoptadas por la asamblea general. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 10 veces el monto del promedio de recaudación ordinario de los últimos tres meses será necesario autorización expresa de la Asamblea general aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión directiva por intermedio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18.- La Comisión directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también la referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir sino votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3) Comisión Fiscal.-
Artículo 19 .- (Integración y mandato).- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con la elección de Comisión directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y socios plenarios, titulares y o fundadores y no podrán ser al mismo tiempo titulare de la Comisión Directiva.-------
Artículo 20.- (Atribuciones) Son Facultades de la comisión fiscal a) solicitar a la com directiva la convocatoria en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiera hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. D) Verificar el balance anual, el que deberá ser aprobado u observado fundadamente antes de su consideración por la asamblea general.e) Asesorar a la Comisión directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa a asamblea general.
4) Comisión electoral
Artículo 21.- (Designación y atribuciones) La comisión electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea general Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo, todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a asamblea extraordinaria en caso de irregularidades en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión directiva y Comisión fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPÍTULO V
ELECCIONES
Artículo 22 (Oportunidades y requisitos).- el acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la comisión fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la asamblea general correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Se exceptuará de esto la primera Comisión directiva de la Asociación que deberá ser designada íntegramente por los miembros constituyentes reunidos en asamblea. En las siguientes elecciones el voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la comisión Electoral. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con la indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado para cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPÍTULO VI.-
DE LOS CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS.
a) La Asociación realizará una reunión científica por lo menos una vez al año y un congreso como mínimo cada tres años.
b) el Consejo Directivo de la Asociación designará el Presidente del Congreso y el lugar donde éste tenga lugar.
c) Con la finalidad de propender al desarrollo de la Asociación y sus fines, dentro de las posibilidades regionales, se procurará realizar los congresos Uruguayos cada año en una ciudad distinta del país.
d) El presidente del congreso tendrá libertad absoluta para designar sus colaboradores y crear los cargos que crea conveniente para el mayor éxito del evento, con la sola excepción de dos representantes de la Asociación, que serán elegidos conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo.
e) El comité organizador del congreso deberá informar en forma trimestral al Congreso no solamente en el aspecto científico sino también en el económico.
f) Una vez finalizado el congreso, el Comité organizador deberá presentar un informe final sobre los resultados académicos y económicos del mismo dentro de un plazo que no deberá exceder los treinta días.
g) El comité organizador, deberá proveer a la Asociación del 20% (veinte por ciento) de las entradas brutas que por todo concepto recaude durante su gestión.
h) Si las finanzas de la Asociación lo permitieren ya solicitud del Comité organizador, el Consejo directivo podrá efectuar un préstamos para sus primeros gastos, préstamo que deberá ser reembolsado con los fines mencionados en el inciso g).
i) El comité organizador del Congreso o simposios, estará integrado por tres disciplinas que integren la Asociación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23 Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación, tendrán carácter honorario.
Artículo 24. Esta Asociación tendrá existencia perpetua. En caso de disolución, los bienes que existieren serán destinados a la Universidad de la República.
Artículo 25. (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 25 de octubre de cada año.
Artículo 26. (Limitaciones especiales). Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales, toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Artículo 27. Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución con la de dependencia o empleado de la entidad.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28 (Primera comisión directiva) que deberá actuar hasta el 25 de octubre de 1996 estará integrada por:
Presidente: Dra. Myriam Acuña Mourin: Médica Farmacóloga y anestesióloga.
Vicepresidente: Lic. Beatriz Duró: psicóloga.
Secretario: Dra. Yolanda González Costa: Anestesióloga, Internista.
Tesorero: Dr. Fernando Acle, Médico fisiatra.
Vocal: Dr. Adolfo Pérez: Odontólogo.
ESTATUTOS DE LA AUED